Publicadas las condiciones para distintas líneas de seguros agrarios

martes, 20 de noviembre de 2018

El Boletín Oficial del Estado (BOE) publica este miércoles 14 sendas órdenes del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación que regulan los seguros de explotaciones de cultivos forrajeros y agroenergéticos comprendidos en el trigésimo noveno Plan de Seguros Agrarios Combinados.

La Orden APA/1179/2018, de 6 de noviembre, define los bienes y rendimientos asegurables, condiciones técnicas mínimas de cultivo, ámbito de aplicación, periodos de garantía, fechas de suscripción y precios unitarios del seguro de explotaciones de cultivos forrajeros.

Detalla que son asegurables, en los riesgos precisados en un anexo, las variedades de cultivos forrajeros y la paja de los cultivos de cereales de invierno: trigo blando, trigo duro, tritordeum, espelta, cebada, avena, centeno, triticale y sus mezclas, cuya producción sea susceptible de recolección dentro del periodo de garantía y ubicada en el ámbito de aplicación del seguro.

También son asegurables la producción de pastos que sea susceptible de aprovechamiento a diente por el ganado y las instalaciones de cabezal de riego y red de riego en parcelas, siempre que cumplan las especificaciones contenidas en el anexo II.

El plazo de suscripción se inicia el 15 de noviembre de 2018 y en el texto se precisan las fechas de finalización que varían según los cultivos y las zonas productoras.

Por su parte, la Orden APA/1181/2018, de 6 de noviembre, establece los bienes y los rendimientos asegurables, condiciones de cultivo, aplicación, periodos de garantía, fechas de suscripción y precios unitarios del seguro de explotaciones de cultivos agroenergéticos.

Son asegurables las producciones de los cultivos agroenergéticos lignocelulósicos, tanto de secano como de regadío, y los cabezales de riego y red de riego en parcelas.

Quedan excluidas las de las parcelas destinadas a experimentación o ensayo, «huertos familiares», en estado de abandono o plantaciones no regulares o árboles aislados.

La orden precisa que se tendrá en cuenta que se consideran clases distintas los cultivos de maíz y sorgo y la paja de maíz, sorgo y arroz, la paja de los cereales de invierno y de sus mezclas y la paja de la camelina, y los cultivos plurianuales.

El periodo de suscripción será para el módulo 1 y 2 del 15 de noviembre de 2018 al 28 de febrero de 2019, excepto para los cultivos de maíz y sorgo, y la paja de maíz, sorgo y arroz que será del 15 de noviembre de 2018 al 31 de mayo de 2019.

Para todos los cultivos agroenergéticos será del 1 de marzo de 2019 al 31 de mayo de 2019.

Asimismo, el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación (MAPA) publica también en el Boletín Oficial del Estado (BOE) las condiciones para asegurar varias producciones de fruta de pepita y hueso en distintas áreas geográficas.

La Orden APA/1180/2018 se refiere a la cobertura de riesgos naturales que afecten a cultivos de albaricoque, ciruela, manzana de mesa, manzana de sidra, melocotón, nectarina, paraguayo, platerina y pera, así como a los plantones durante la fase de desarrollo previa a la entrada en producción y las instalaciones.

Los daños que cubre esta línea de seguro son el pedrisco, las heladas, la falta de cuajado y otros riesgos excepcionales que hayan afectado a la calidad o cantidad del fruto.

El primer periodo de suscripción del seguro para explotaciones de fruta de hueso y de pepita comienza el 15 de noviembre para algunas variedades de Extremadura, Andalucía, Región de Murcia, Comunidad Valenciana y de comarcas como la de El Bierzo (León) o Hellín (Albacete).

El albaricoque de producción ecológica (112 euros/100 kg) y la pera caruja de El Bierzo (106 euros/100 kg) son los precios a efectos del seguro máximo más elevados.

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Fuente: Agroinformación

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